TAI: Consulta al Síndic de Greuges

Ayer día 18 la oficina del Síndic de Greuges se desplazó a Castelldefels. Nuestra Asociación había solicitado una entrevista para conocer de primera mano las razones por las que el Síndic se ha pronunciado en contra del Tratamiento Ambulatorio Involuntario (o Forzoso) para enfermos mentales.

El representante del Síndic que nos atendió conocía muy bien el tema. En primer lugar, nos situó en el marco legal: la ley General de Sanidad (1986) que establece la plena integración de la salud mental en el sistema sanitario general y la Constitución, que garantiza la libertad individual y el derecho a la dignidad de las personas.

Nos aclaró la situación actual: el tratamiento involuntario debe realizarse mediante ingreso hospitalario con la resolución previa del juez. También nos habló de una tentativa anterior (2004), entonces a nivel estatal, que finalmente los parlamentarios no aprobaron todo y que las garantías eran máximas así pues, el tratamiento ambulatorio forzoso sólo puede realizarse con la resolución favorable del juez.

Finalmente, nos explicó la posición del Síndic: por encima de todo está el derecho constitucional de la libertad y dignidad de la persona, de todas las personas, incluso aunque convenga a un pequeño colectivo. Además, las medidas de integración en la comunidad que la ley de Sanidad de 1986 prevé no se han puesto en práctica por falta de recursos (pisos tutelados, etc.), lo que reduciría la necesidad de medidas forzosas.

Un dato: La oficina del Síndic atendió ayer 50 entrevistas, 25 quejas y 25 consultas. Más información en su web.